ESCRITURACION

Nuestros funcionarios auxiliares de escrituración se entrevistan con los usuarios para identificar el tipo de acto jurídico qué desean realizar por ejemplo escritura de compraventa, de permuta, de hipoteca, de constitución de un patrimonio de familia de cancelación, de modificación de un nombre en el registro civil o cualquier otro acto permitido por la ley, y una vez determinado el asunto principal y accesorios requeridos para que produzcan el efecto jurídico esperado, se procede de la siguiente manera:

Nuestros auxiliares instruyen a las personas acerca de los documentos que han de presentar para iniciar el proceso escriturario respectivo, una vez surtido este primer paso nuestros auxiliares proceden a escribir el texto correspondiente al acto escriturario y los redactan y los transcriben sobre el respectivo papel notarial. a este paso le llamamos extensión del documento. seguidamente se pone a disposición de los comparecientes para que ellos procedan a leer y a corregir si es necesario, hacer las observaciones que se requieran para que el acto cumpla con la voluntad de quienes están vinculados al mismo y plasmar con claridad sus voluntades.

El siguiente paso una vez aceptado el texto correspondiente se procede a lo que llamamos el otorgamiento del documento que consiste en que las partes involucradas en el proceso y una vez debidamente identificados con sus documentos de identidad y realizado el proceso biométrico que identifique a las personas que están presente con el documento que ellos están facilitando al auxiliar, se procede a la firma de la escritura otorgado por las partes interesadas en el asunto se realiza la firma del mismo se le imprime la huella dactilar si es procedente para el caso. una vez surtidos estos pasos el documento pasa al departamento jurídico para una revisión del mismo que ha sido firmado por las partes aquí se realiza el llamado control de legalidad que ejerce la notaría sobre los actos jurídicos que se otorgan y se le da una revisión que garantice la claridad de los actos allí consignados, que cumplan los requisitos exigidos por la ley y que respondan a la voluntad de las partes interesadas en el acto correspondiente.

Seguidamente y una vez surtidos los pasos anteriores, el documento pasa al despacho del notario para que éste le dé su autorización con lo que queda la escritura pública debidamente legalizada completo en su texto en su otorgamiento en su control de legalidad y el notario a su vez autoriza para que se entreguen las copia respectivas para que continúe con su trámite de expedición de boleta y posteriormente el acto de registro con el que se finaliza el proceso escriturario, en los casos en que se requieran este paso final, es decir, del registro en la oficina que corresponda.

ACTOS

  • Compraventa
  • Hipotecas
  • Sucesiones
  • Divorcios y/o Cesación de Efectos Civiles
  • Loteo, entre otros

REGISTRO CIVIL

  • Inscripción de nacimientos
  • Inscripción de Defunciones
  • Inscripción de Matrimonios
  • Inscripción Libro de Varios (Reconocimiento hijos, Legitimaciones, Adopciones, Alteración Patria Potestad, Capitulaciones, Divorcios, Cambio de nombre, entre otros).
  • Expedición de copias de Registros de Nacimiento, Defunción, Matrimonio, Libro de Varios.
  • Notas Marginales.

AUTENTICACION Y CERTIFICACIONES

DECLARACIONES

PROTOCOLO

TESTIMONIOS

TESTAMENTO

OTRAS COMPETENCIAS ASIGNADAS A LOS NOTARIOS

– Cancelación y/o Sustitución de Patrimonio de Familia Inembargable

– Autorización para enajenar bienes de los incapaces,   sean mayores o menores de edad.

– Declaración de mera ausencia del desaparecido y del nombramiento de su administrador mientras dure la ausencia.

– Inventario Solemne de bienes propios de menores bajo la patria potestad o mayores discapacitados o Declaración de inexistencia de bienes propios.

-Custodia de hijo menor o del mayor discapacitado, regulación de visitas de común acuerdo.

– Declaraciones de constitución, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho y de la Existencia y Cesación de Efectos Civiles de la Unión Marital de Hecho entre Compañeros Permanentes, de común acuerdo.

– Cancelación de hipoteca en mayor extensión, en los casos de subrogación

– Solicitud copia sustitutiva de la primera que presta Mérito Ejecutivo.

– De las correcciones de errores en los registros civiles

– De la Partición del Patrimonio en Vida

  • Insolvencia Económica
  • Remates
  • Conciliaciones
  • Designación de Apoyos (Ley 1996 de 2019)
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